ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE ESTABLECE EN RELACIÓN CON EL DELITO DE ROBO, REQUIERE PARA SU ACTUALIZACIÓN QUE NO HAYAN INTERVENIDO DOS O MÁS PERSONAS EN SU COMISIÓN.
Texto de la tesis
Para que se actualice la excusa absolutoria prevista en el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal, dispositivo que faculta al juzgador a no imponer sanción alguna en relación con el delito de robo -entre otros-, es indispensable, además de diversas exigencias, que no hayan intervenido dos o más personas en su comisión. Lo anterior se colige de la literalidad del precepto y de las razones que el legislador expresó para establecer su procedencia, cuando el antisocial no se haya cometido: 1) con violencia física o moral; 2) mediante el uso de armas; 3) con la intervención de dos o...
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