APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO. CONTRA SU ADMISIÓN O INADMISIÓN POR FALTA DEL TESTIMONIO RESPECTIVO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO (INAPLICABILIDAD DE LA REGLA GENERAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 730, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, ABROGADO).
Texto de la tesis
Atento al principio de derecho de que la regla especial prevalece sobre la general, si en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán abrogado a partir del 8 de septiembre del 2008, específicamente, en sus artículos 698 y 699, se establecía la regla especial relativa a que cuando la apelación se interponga contra un auto o interlocutoria y se admita sólo en el efecto devolutivo, el apelante deberá señalar y aportar, a su costa, dentro del término de los tres días siguientes, constancias para la formación del testimonio, a las cuales se agregarán las que designe el colitigan...
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