AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE FIJA EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, dispone que será competente el juez de distrito del lugar en que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Ahora bien, si el acto reclamado es la orden de descuento al salario del porcentaje fijado como pensión alimenticia provisional, a llevarse a cabo por una dependencia o entidad del Estado en cumplimiento a la orden girada dentro de un juicio de alimentos que, a su vez, se instruye en un lugar distinto, ello no implica que pueda considerarse a dicho ente público como autoridad ejecutor...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.