AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA QUE ORDENA LLAMAR A UN PRESUNTO TERCERO INTERESADO, QUIEN NO FUE PARTE DEL JUICIO NATURAL, A LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN AUTÓNOMA.
Texto de la tesis
El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se reclamen actos dictados en la etapa de ejecución de sentencia, el amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. De esta manera, se advierte que, por regla general, el amparo biinstancial es improcedente contra actos o violaciones acaecidas en el procedimiento de ejecución de un laudo o sentencia, pues esas violaciones deben ser alegadas y, en su caso, reparadas en el juicio que se interponga contra la última resolución dictada en la fase de ejecución; sin embarg...
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