IUSera
Registro digital 2001230 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.(I Región) 4 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE PROVENGAN DE UN TRIBUNAL AGRARIO Y AFECTEN DERECHOS DE EJIDATARIOS O DE ASPIRANTES A ESA CALIDAD, EL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO RELATIVO SERÁ DE TREINTA Y NO DE QUINCE DÍAS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 218 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen actos que provengan de un tribunal agrario y afecten derechos de ejidatarios o de aspirantes a esa calidad, el término para la promoción del juicio será de treinta días, sin que sea aplicable el de quince días que establece el precepto 21 de la propia ley, ya que aquel numeral no hace exclusión expresa de los actos que provengan de un tribunal de naturaleza agraria, aunado a que conforme al principio pro homine, es más favorable que el genérico a que alude el citado en segundo lugar. No se inadvierte que en el caso de l...

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