AMPARO ADHESIVO. RESULTA SUFICIENTE SU PROCEDIBILIDAD EN LA NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL, SIN QUE OBSTE EN CONTRARIO LA NORMA DE CARÁCTER SECUNDARIO QUE LO REPELE.
Texto de la tesis
Mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de seis de junio de dos mil once en vigor, se adicionó el texto del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal, para establecer la procedencia del amparo directo adhesivo contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, por la parte que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Ahora bien, la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia del juicio de garantías contra actos que n...
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