ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EN LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS QUE PREVÉN SU FACULTAD PARA ORDENAR Y PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS ESTÁ IMPLÍCITA LA DE DESIGNAR VISITADORES QUE LAS LLEVEN A CABO.
Texto de la tesis
De los artículos 17, fracción III y 19, apartado A, fracción I y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte la facultad de los administradores locales de Auditoría Fiscal para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quienes podrán ser auxiliados en el ejercicio de sus facultades, entre otros, por los supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidad...
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