ACTA PORMENORIZADA LEVANTADA EN DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL FORMATO RELATIVO NO DEBE CONTENER YA IMPRESAS SITUACIONES SUBJETIVAS NI DESCONOCIDAS, COMO LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE DEPOSITARIO, LA ENTREGA DEL BIEN EMBARGADO, EL ESTADO QUE GUARDE U OTRAS ANÁLOGAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
El artículo 152 del Código Fiscal del Estado de Guerrero dispone en su primer y segundo párrafos, lo siguiente: "El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes con las formalidades señaladas en este código para las notificaciones personales.-El ejecutor entregará original del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada de la cual también entregará copia.". Así, dicho precepto y demás relativos...
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