ACCESO A LA JUSTICIA. EL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, VIOLA EL DERECHO RELATIVO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO [APLICACIÓN DE LA TESIS 1A. CCXVI/2011 (9A.)].
Texto de la tesis
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén el derecho de acceso a la justicia, por el cual toda persona tiene derecho a ser escuchada por un Juez o tribunal competente en la determinación de sus derechos, esto es, competente constitucionalmente de acuerdo a la naturaleza del asunto, pues en caso contrario se le deja en estado de indefensión. Por otra parte, el artículo 19, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí, que establece que el Tribunal de...
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