ABUSO SEXUAL. NO PUEDEN COEXISTIR LAS CALIFICATIVAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 266 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PUES ELLO IMPLICA RECALIFICAR LA CONDUCTA.
Texto de la tesis
El artículo 266 Bis de la legislación punitiva en cita, contempla diversas hipótesis de agravación de las penas para el delito de abuso sexual, entre ellas, en la fracción III, establece la relativa a cuando el autor comete el delito en el desempeño de un cargo o empleo público, utilizando los medios o circunstancias que éste le proporciona; y en la IV, por quien tiene al ofendido bajo su educación. Por tanto, si el activo (mentor), durante el desempeño de la actividad laboral, comete el ilícito en agravio de uno de sus alumnos, atento al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley, es...
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