USURPACIÓN DE PROFESIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Texto de la tesis
El delito de usurpación de profesión previsto en el artículo 170 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal; pues aun cuando pudiera catalogarse como una norma penal en blanco, su contenido se complementa con la Ley para el Ejercicio de las Profesiones de esta entidad, que regula las licenciaturas y las especialidades que de ellas derivan; consecuentemente, si en el caso, el quejoso tenía la autorización legal para ejercer la profesión de médico cirujano y partero, pero realizaba cirugías estéticas (liposucción o lipectomía) sin conta...
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