IUSera
Registro digital 2001206 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.C. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. AL SER UN ÓRGANO DE PLENO DERECHO TIENE FACULTADES PARA REASUMIR JURISDICCIÓN AL CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y ESTUDIAR LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE SE ADVIERTEN DE AUTOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que cuando resulten fundados los agravios esgrimidos contra el auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda de amparo, ello pudiera dar lugar a revocarlo y ordenar la admisión de ésta, también lo es que es válido que los Tribunales Colegiados de Circuito reasuman plenitud de jurisdicción para estudiar las causales de improcedencia que se advierten de autos, a efecto de cumplir con los principios de economía procesal, prontitud, inmediatez y cosa juzgada, porque esos órganos jurisdiccionales al resolver el recurso de revisión lo hacen como tribunales de pleno derecho...

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