TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS MUNICIPIOS. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO CARECEN DE NOMBRAMIENTO SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO FACULTADO PARA ELLO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, la incorporación de una persona al servicio público en dicha entidad debe formalizarse mediante un nombramiento suscrito por el funcionario facultado para ello; sin embargo, puede ocurrir que éste incumpla tal formalidad, por ejemplo, cuando pacta la prestación de un servicio laboral verbalmente o mediante un contrato civil. Dicho vicio formal no implica la inexistencia del vínculo laboral burocrático, ya que de considerarse así, se sancionaría al trabajador por una irregularidad que n...
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