TESTIGOS EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA IMPOSIBILIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL DE CITARLOS EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR SU OFERENTE Y EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTE A LA PREVENCIÓN DE PROPORCIONAR UNO DIVERSO, NO LO PRIVAN DE LA POSIBILIDAD DE PRESENTARLOS EL DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AQUELLA DILIGENCIA.
Texto de la tesis
Si ante la imposibilidad del juzgado de citar a los testigos que declararán en la audiencia constitucional en el domicilio señalado porque su oferente incumplió la prevención de proporcionar un diverso domicilio donde pudiera localizárseles, ello no debe conducir necesariamente a que se prive a éste posibilidad de lograr esa presentación por la diversa vía que prevé la Ley de Amparo, es decir, de que los presente el día y hora señalados para la celebración de la audiencia respectiva, pues la hipotética variación en cuanto a la vía para lograr la presentación de los testigos no trastoca la esen...
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