TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA A UNA EMPRESA EL REPARTO DE UTILIDADES. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES DEL ACTOR, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE DEBE REVISAR OFICIOSAMENTE SI SE LES EMPLAZÓ Y, DE NO SER ASÍ, CONCEDER LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
En el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una resolución que ordena a una empresa el reparto de utilidades, los trabajadores del actor tienen el carácter de parte como terceros interesados, conforme al artículo 3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que su intervención en el proceso es indispensable para justificar la legalidad de la sentencia correspondiente, razón por la cual, si el patrón promueve amparo directo contra ésta, el Tribunal Colegiado de Circuito debe revisar oficiosamente si dicha parte fue emplazada y, de no...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.