SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN FAVOR DE MENORES E INCAPACES. SI FUERON VÍCTIMAS DEL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES, AQUÉLLA OPERA AL RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA EL INCULPADO POR DICHO ILÍCITO, AUN CUANDO LO HAYA INTERPUESTO EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establece la facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el acusado o su defensor. Ahora bien, de la interpretación de este precepto se obtiene que sólo en esos casos procede esa suplencia; sin embargo, la condicionante advertida es inaplicable tratándose de menores e incapaces víctimas del delito de corrupción de menores, pues de la teleología de las normas que regulan la institución de la suplencia de la queja deficiente, de los criterios sustentados por...
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