SUBMAQUILA. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR APLICABLES, PERO EN FORMA ESPONTÁNEA ANTES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, NO ES MOTIVO LEGAL PARA INAPLICAR EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE LA TASA PREFERENCIAL DEL CERO POR CIENTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR DICHAS ACTIVIDADES.
Texto de la tesis
Aun considerando la naturaleza particular que para la legislación aduanera y fiscal revisten las actividades de submaquila y submanufactura que realicen los contribuyentes, gravadas con la tasa preferencial del cero por ciento para efectos del impuesto al valor agregado en términos del artículo 29, fracción IV, inciso b), de la ley relativa, no es dable afirmar que el régimen fiscal de la empresa que efectúa aquellas funciones quede supeditado en forma absoluta al cumplimiento oportuno o no de la presentación del aviso previsto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera, en el plazo...
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