IUSera
Registro digital 2001193 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL QUEJOSO SEÑALÓ DIVERSOS ACTOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES, Y AQUÉL SE ACTUALIZA SÓLO RESPECTO DE LA QUE RECONOCIÓ Y NOTIFICÓ SU CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SUS EFECTOS NO DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LAS RESTANTES AUTORIDADES AUNQUE HAYAN NEGADO LA EXISTENCIA DEL ACTO, SI SUS NEGATIVAS EVENTUALMENTE PUDIERAN SER DESVIRTUADAS, POR LO QUE EN TAL SUPUESTO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando una de las autoridades responsables reconoció la existencia de uno de los actos reclamados (orden de aprehensión) y luego notificó el cambio de situación jurídica por el dictado del formal procesamiento, pero de la demanda de amparo se advierte que se señalaron diversos actos materia de reclamación y diversas autoridades que negaron su existencia, es claro que ante la aparente desvinculación entre la potencial existencia y diversa naturaleza de la totalidad de los actos reclamados, necesariamente debe llegarse a la celebración de la audiencia constitucional, a fin de otorgar al quejoso...

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