SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL QUEJOSO SEÑALÓ DIVERSOS ACTOS Y AUTORIDADES RESPONSABLES, Y AQUÉL SE ACTUALIZA SÓLO RESPECTO DE LA QUE RECONOCIÓ Y NOTIFICÓ SU CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SUS EFECTOS NO DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LAS RESTANTES AUTORIDADES AUNQUE HAYAN NEGADO LA EXISTENCIA DEL ACTO, SI SUS NEGATIVAS EVENTUALMENTE PUDIERAN SER DESVIRTUADAS, POR LO QUE EN TAL SUPUESTO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Cuando una de las autoridades responsables reconoció la existencia de uno de los actos reclamados (orden de aprehensión) y luego notificó el cambio de situación jurídica por el dictado del formal procesamiento, pero de la demanda de amparo se advierte que se señalaron diversos actos materia de reclamación y diversas autoridades que negaron su existencia, es claro que ante la aparente desvinculación entre la potencial existencia y diversa naturaleza de la totalidad de los actos reclamados, necesariamente debe llegarse a la celebración de la audiencia constitucional, a fin de otorgar al quejoso...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.