IUSera
Registro digital 2001192 · Tesis aislada · 10a. Época · IX.1o.1 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SINDICATOS. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS PREVIAMENTE AL REGISTRO O TOMA DE NOTA DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA PUEDEN RECLAMARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, UNA VEZ QUE HA CONCLUIDO EL PROCESO DE ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, determinó que en atención a las consideraciones esenciales de la resolución recaída a la contradicción de tesis 30/2000-SS, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140, de rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMI...

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