IUSera
Registro digital 2001191 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 55/2012 (10a.) · Segunda Sala

SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. ANTES DE AUTORIZAR SU MODIFICACIÓN O INCREMENTO DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS CONCESIONARIOS EXISTENTES.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla dispone que tratándose de la modificación e incremento de los servicios públicos de transporte ya establecidos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de esa entidad podrá escuchar a los concesionarios, quienes deberán acreditar su interés jurídico, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. El vocablo "podrá" utilizado en la norma no implica que sea potestativo para la autoridad escuc...

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