SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO. SI LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL FUE PRESIDIDA Y CONCLUIDA POR DICHO TITULAR Y LA SENTENCIA RELATIVA LA DICTÓ AQUÉL, ÉSTA DEBE REVOCARSE Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
La autorización del Consejo de la Judicatura Federal, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un secretario de un Tribunal Unitario de Circuito desempeñe las funciones de Magistrado en el periodo que el titular del órgano jurisdiccional disfrute de sus vacaciones, sólo lo faculta, de conformidad con el artículo 161, párrafo segundo, de la propia ley, para resolver exclusivamente los juicios de amparo cuyas audiencias constitucionales se celebren en dicho periodo, a no ser que deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.