ROBO CALIFICADO. NO SE ACTUALIZA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL DÍA DE LOS HECHOS EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO NO SE ENCONTRABA PRESTANDO EL SERVICIO.
Texto de la tesis
El citado precepto establece como agravante del delito de robo el hecho de que se cometa cuando el sujeto pasivo o el objeto se encuentre en un vehículo particular o de transporte público. Ahora bien, de una interpretación sistemática de dicho numeral, de las razones que motivaron al legislador para establecer la mencionada calificativa, esto es, agravar la pena cuando se cometa en un lugar determinado que implique mayor protección, como en el caso, en un transporte público; así como del concepto de servicio público, que conforme al artículo 2 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Fe...
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