ROBO AGRAVADO. LA CALIFICATIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 374, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN PREVÉ HIPÓTESIS DE NATURALEZA Y COMPROBACIÓN DISTINTAS, POR LO QUE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS INVOLUCRA EN FORMA GENÉRICA SIN PRECISAR CUÁL SE MATERIALIZA, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Texto de la tesis
El artículo 374, fracción II, del Código Penal para el Estado Nuevo León establece: "Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos: ... II. Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados, ni destinados para habitarse.". De lo anterior se advierte que el delito de robo será sancionado con pena mayor, cuando concurra una de las siguientes circunstancias: a) cuando se cometa en un parque; b) en lugar cerrado; o c) en un edificio o pieza no habitados ni destina...
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