IUSera
Registro digital 2001181 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXI.2o.P.A. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN FISCAL. LOS TITULARES DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LAS COMANDANCIAS REGIONALES DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVER EL CITADO RECURSO, PORQUE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE MAYO DE 2010, NO PREVÉ LA EXISTENCIA DE AQUÉLLAS.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia y se produce cuando el derecho que se cuestionará es ejercitado por quien tiene aptitud para hacerlo valer. Luego, si conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2010 se abrogó el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, publicado en el referido medio de difusión el 26 de abril de 2000, y entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de la Policía Federal, que no prevé las un...

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