IUSera
Registro digital 2001176 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.T.4 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA FUENTE DE TRABAJO Y REFIERE QUE EL ADEUDO YA EXISTÍA Y QUE EL PATRÓN LO RECONOCIÓ AL MOMENTO DE SER REINSTALADO CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en un primer juicio por despido injustificado, el trabajador reclama también el pago por salario devengado, el patrón al contestar reconoce el adeudo, y con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, en la diligencia de reinstalación el actor le requiere su pago, sin que aquél conteste, y una vez reinstalado el trabajador se separa por la falta de ese pago; ello no le genera el derecho para rescindir la relación de trabajo por causas imputables al patrón con fundamento en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en un segundo juicio laboral. Lo anterior, porque...

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