RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA FUENTE DE TRABAJO Y REFIERE QUE EL ADEUDO YA EXISTÍA Y QUE EL PATRÓN LO RECONOCIÓ AL MOMENTO DE SER REINSTALADO CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
Texto de la tesis
Si en un primer juicio por despido injustificado, el trabajador reclama también el pago por salario devengado, el patrón al contestar reconoce el adeudo, y con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, en la diligencia de reinstalación el actor le requiere su pago, sin que aquél conteste, y una vez reinstalado el trabajador se separa por la falta de ese pago; ello no le genera el derecho para rescindir la relación de trabajo por causas imputables al patrón con fundamento en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en un segundo juicio laboral. Lo anterior, porque...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.