REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI SE OMITE DESAHOGAR LA ETAPA CONCILIATORIA Y LA PROTECCIÓN FEDERAL SE CONCEDE PARA EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO, SI DE SU VERIFICACIÓN NO SE ADVIERTE ARREGLO ENTRE LAS PARTES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y ADQUISICIÓN PROCESAL DEBERÁN SUBSISTIR LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ELLA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 115 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la etapa de conciliación es una de las fases esenciales del procedimiento laboral, cuya omisión en su desahogo constituye una violación procesal que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, y de la jurisprudencia 2a./J. 209/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 302, de rubro: "ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIF...
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