REMATE. EL JUZGADOR NO ESTÁ OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO EL REAVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS CUANDO POR MEJORAS O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO HUBIERE VARIADO SU PRECIO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE SINALOA, JALISCO Y EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Los artículos 495, 486 y 511, de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sinaloa, Jalisco y el Distrito Federal, respectivamente, prevén sustancial y coincidentemente que para la ejecución de sentencias se requiere que los bienes embargados se valúen para venderse en almoneda pública, y que el avalúo será innecesario si el precio consta en instrumento público, se ha fijado por el consentimiento de los interesados o se determina por otros medios conforme a las estipulaciones del contrato, a menos de que por el transcurso del tiempo o por mejoras aquél hubiere variado. Por otra...
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