IUSera
Registro digital 2001170 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.3o.P.T.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. EL PLENO DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL CONOCER DE DICHO RECURSO, ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO SI ADVIERTE QUE SE ACTUALIZA LA MISMA O DIVERSA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, PERO POR RAZONES DISTINTAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con la jurisprudencia 3a./J. 29/93, de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 72, diciembre de 1993, página 39, de rubro: "IMPROCEDENCIA ESTUDIO OFICIOSO EN LA REVISIÓN DE MOTIVOS DE, DIVERSOS A LOS ANALIZADOS POR EL INFERIOR.", el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el recurso de revisión, puede determinar la improcedencia del juicio de amparo por motivos diferentes a los analizados por el Juez Federal, por ser ésta una cuestión de orden público que debe estudiarse de of...

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