PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
Texto de la tesis
De los artículos 92o., 93o., fracción V y 95o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que se vinculan con el derecho de las partes para ofrecer pruebas y con el sentido amplio que debe dárseles, deriva que si el citado numeral 93 no contiene una sanción para el actor en caso de que omita cumplir con la obligación de acompañar a su demanda las pruebas de que disponga, ni prohíbe que las ofrezca en la audiencia prevista en el señalado artículo 95, con mayor razón debe interpretarse en el sentido de que tal circunstancia constituye para el demandante una primera oportunidad para o...
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