IUSera
Registro digital 2001162 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.2 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL PERITO NO SON REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA CUANDO SE DEJA A CARGO DEL JUEZ SU DESIGNACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1414 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la intelección de esa fracción normativa se colige que el requisito inherente a la designación del nombre y apellidos del perito, sólo es exigible cuando el oferente propone uno de su parte, para que se asocie con el que designe el Juez, o bien, para que rinda su dictamen por separado. Sin embargo, en el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, si al ofrecer dicha prueba el oferente deja a cargo del Juez la designación del perito, entonces, no existe razón jurídica para condicionar su admisión a que se...

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