PRUEBA PERICIAL. EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL PERITO NO SON REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA CUANDO SE DEJA A CARGO DEL JUEZ SU DESIGNACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1414 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
De la intelección de esa fracción normativa se colige que el requisito inherente a la designación del nombre y apellidos del perito, sólo es exigible cuando el oferente propone uno de su parte, para que se asocie con el que designe el Juez, o bien, para que rinda su dictamen por separado. Sin embargo, en el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, si al ofrecer dicha prueba el oferente deja a cargo del Juez la designación del perito, entonces, no existe razón jurídica para condicionar su admisión a que se...
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