PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES. EL FONDO DE LA CONTROVERSIA DEBE RESOLVERSE CONFORME A LA LEY SUSTANTIVA DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL PROCEDIMIENTO PUEDA LLEVARSE CONFORME A LA LEY ADJETIVA DEL ESTADO A CUYA JURISDICCIÓN SE SOMETEN LAS PARTES.
Texto de la tesis
Este tribunal ha sostenido que de acuerdo a la interpretación armónica, sistemática y teleológica del artículo 121, fracciones I, II y III de la Carta Magna, en tratándose de bienes inmuebles, la prórroga opera exclusivamente respecto de la jurisdicción y nunca respecto de la ley, porque el Pacto Federal protege la integridad territorial de los Estados de la aplicación de leyes de otros Estados, que pudieran modificar o alterar el régimen interior o los límites geopolíticos de las entidades federativas mediante su apropiación, adjudicación o incluso cambio de destino. Sin embargo, es convenien...
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