PRÓRROGA DE LA JURISDICCIÓN RESPECTO DE BIENES INMUEBLES. ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y teleológica de las fracciones I y II de esta disposición constitucional, encuentran su fundamento en el principio de territorialidad. Estas cláusulas constitucionales fueron diseñadas para preservar la soberanía de los Estados en el sistema federal, previniendo la injerencia extraterritorial de las legislaciones abusivas de un Estado en el territorio de otro. En consonancia con ello, la fracción II recoge el principio estatutario "lex rei sitae", conforme al cual, los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación. Sin embargo, esta res...
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