PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 391 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 62 A 65 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA PARA QUE NO SE CONTINÚE CON SU TRÁMITE O NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Conforme a los citados numerales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede sancionar administrativamente la infracción a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones generales que de ésta deriven, una vez sustanciado el procedimiento de imposición de sanciones administrativas. Ahora bien, el inicio y la tramitación de ese procedimiento en sí mismos no causan perjuicio al presunto infractor, sino por el contrario, le benefician porque se instaura para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos, esto es, para que haga valer su derecho de...
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