PRESCRIPCIÓN. LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO SE DICE DESPEDIDO VERBALMENTE, NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA COMPUTAR EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, CUANDO EL DESPIDO FUE NEGADO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones para demandar la reinstalación en el trabajo o bien, la indemnización de ley, prescriben en cuatro meses contados a partir del momento en que el empleado público es notificado del despido. Como la prescripción constituye una excepción en el sistema jurídico mexicano, en su configuración es necesario que el caso concreto se adecue exactamente a la norma jurídica. De esta manera, si el Estado-patrón niega el despido, ello impide que transcurra la prescripción, po...
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