PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN A TRAVÉS DE CUOTAS FIJAS PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, CUYO VALOR CATASTRAL ESTÉ COMPRENDIDO EN LOS RANGOS DEL "A" AL "D" DE LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DE ESE PRECEPTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).
Texto de la tesis
El citado precepto dispone que tratándose de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo, estableciendo para tal efecto una cuota fija para cada rango. Sin embargo, dicho precepto al excluir de ese beneficio a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren comprendidos en los rangos "E" al "P", contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe razón objetiva para no otor...
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