PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 129 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AL ESTABLECER LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TENERLA POR ACREDITADA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES, SINDICATOS O AUTORIDADES, ASÍ COMO DE SUS APODERADOS, SIN SUJETARSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL PROPIO ESTATUTO, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
De los artículos 125 a 128 del citado estatuto se advierte la forma en que las autoridades, los trabajadores y los sindicatos, así como sus apoderados, deben acreditar en el juicio su personalidad, otorgando con ello seguridad jurídica a las partes que intervienen en él, por la trascendencia que implica que una persona acuda en nombre de otra a representarla en el procedimiento; por ello, el artículo 129 del mencionado estatuto, que faculta al tribunal de arbitraje para que tenga por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes sin observar las reglas previstas al efecto en los artíc...
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