MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. CUANDO EXISTA LA VOLUNTAD DE AMBOS CÓNYUGES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 273, 275, 276, 277, 282, 283, 284, 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se obtiene que por regla general durante el matrimonio los cónyuges pueden disolver la sociedad conyugal mediante convenio (mutuo acuerdo), sin que sea necesaria la autorización judicial para llevar a cabo tal disolución, debido a que la legislación en comento otorga libertad a los consortes para asumir esas decisiones; sin embargo, cuando los cónyuges son menores de edad, o sólo uno de ellos pretenda realizar el acto j...
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