MARCAS. SU TITULAR DEBE SER CONSIDERADO COMO TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE NULIDAD RELATIVA.
Texto de la tesis
El inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo establece que tiene el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso en una controversia que no sea del orden penal. En ese contexto, si bien es cierto que el desechamiento de una solicitud de nulidad de una marca por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no ha generado perjuicio al titular de ésta, también lo es que al impugnarse tal decisión en el juicio de amparo debe considerársele como tercero perjudicado, en virtud de que se involucran aspectos relacionados con la procedencia de la petició...
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