IUSera
Registro digital 2001130 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.C.18 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LAUDO ARBITRAL. CUÁNDO NO ES APLICABLE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras no resulta aplicable cuando un laudo arbitral se emitió en el idioma español en la República Mexicana y se va a ejecutar dentro del propio país, sólo basta lo dispuesto en el artículo 1461 del Código de Comercio y la aludida convención tendrá un carácter análogo al principio de convencionalidad. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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