LAUDO ARBITRAL. CIRCUNSTANCIAS QUE EL JUEZ DEBE ANALIZAR, CONFORME A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD.
Texto de la tesis
Cuando se demanda la nulidad de un laudo arbitral con fundamento en la fracción II del artículo 1457 del Código de Comercio, ya sea porque el objeto de la controversia no es susceptible de solución por vía del arbitraje; o, porque el reconocimiento o la ejecución del laudo son contrarios al "orden público", el Juez debe resolver atendiendo a las constancias del juicio y pruebas desahogadas, pero ello no significa que deba analizar y descartar todas y cada una de las hipótesis, sólo que advierta que se actualiza alguna, a pesar de que sea distinta a las invocadas por las partes, la pueda invoca...
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