INTERESES POR EJECUCIÓN TARDÍA DEL LAUDO. EL ARTÍCULO 951, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LOS PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 70/2004, de rubro: "LAUDO. LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 951, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON LOS QUE DERIVAN DE LA EJECUCIÓN TARDÍA DE AQUÉL, AUNQUE TAL PRECEPTO NO CONCEDE ACCIÓN PARA DEMANDARLOS.", interpretó el precepto señalado, en el sentido de que los intereses previstos en esa norma se generan con motivo de la ejecución tardía del laudo y que sólo habrá lugar a su pago cuando el obligado sea el patrón y no el trabajador, debido a que las deudas contraídas por éste con...
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