INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES ILEGAL SI EL CRÉDITO FISCAL NO SE GARANTIZÓ CON EL EMBARGO DE ÉSTOS SINO CON EL DE BIENES DIVERSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Texto de la tesis
De conformidad con el citado precepto, la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, que tenga a su nombre el contribuyente, sólo procede como consecuencia del embargo trabado sobre ellos. Consecuentemente, es ilegal si el crédito fiscal que motivó la orden relativa no se garantizó con el embargo de tales depósitos, sino con el de bienes diversos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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