IUSera
Registro digital 2001114 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.4o.3 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE PAGARSE SÓLO CON EL SUELDO TABULAR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato se colige que el fondo de ahorro debe pagarse sólo con el sueldo tabular, esto es, no debe incrementarse con algún otro concepto. Lo anterior, máxime que al resolver la contradicción de tesis 10/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 421, de rubro: "IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO...

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