IUSera
Registro digital 2001111 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.14 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXCUSA ABSOLUTORIA. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ECONOMÍA PROCESAL, DEBIDO PROCESO Y MAYOR BENEFICIO EN LA CONCESIÓN DEL AMPARO, EL JUEZ DEL PROCESO PUEDE HACERLA VALER DESDE LA PREINSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la excusa absolutoria a que se refiere el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal puede actualizarse desde la averiguación previa, en donde el Ministerio Público puede invocarla al cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral y prescindir del ejercicio de la acción penal; también lo es que el Juez del proceso puede pronunciarse sobre dicha figura jurídica desde la etapa de preinstrucción, sin esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva, en atención a los principios de impartición de justicia pronta y expedita, economía procesal, debido proc...

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