EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO. LA ÚNICA FECHA SUSCEPTIBLE DE HACERLA OPERANTE ES LA ADUCIDA POR EL ACTOR COMO AQUELLA EN LA QUE ACONTECIÓ LA RUPTURA DEL VÍNCULO LABORAL.
Texto de la tesis
Si el demandado señala una fecha anterior a aquella en la cual el actor ubicó el despido, y con base en ella pretende hacer valer su excepción de prescripción, ésta no debe tomarse en consideración, porque la naturaleza de la citada excepción no es controvertir el surgimiento del hecho generador de la acción, que es en realidad lo que propone el demandado (porque si la fractura del vínculo fue anterior, no pudo existir el despido posterior alegado por el trabajador); sino que debe partir de la premisa (incluso utilizando la expresión "aceptando sin conceder"), que el referido hecho aconteció c...
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