EXCEPCIÓN DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, APOYADA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 49, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. IMPROCEDENCIA DE LA. SI EL TRABAJADOR ACREDITA QUE CONTINUÓ LABORANDO EN FECHA POSTERIOR AL FENECIMIENTO DE SU ÚLTIMO CONTRATO.
Texto de la tesis
De conformidad con la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones determinadas en el artículo 50, cuando se trate de trabajadores eventuales. Por su parte, el artículo 35 de la misma legislación establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado y que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. En esas condiciones, si un trabajador acredita que con posterioridad a la fecha de vencimie...
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