EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO DIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE, QUIEN ACTÚA COMO AUXILIAR EN SU TRÁMITE, LO REALIZA CONFORME A LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO Y EL ASUNTO YA SE ENCUENTRA EN PONENCIA, DEBE ORDENARSE LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUERÍRSELE PARA QUE LO EFECTÚE EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 167 de la Ley de Amparo impone a la autoridad responsable la obligación de emplazar a los terceros perjudicados en el amparo directo, diligencia que debe realizar conforme a los lineamientos que prevé la referida ley, ya que al hacerlo actúa como auxiliar en el trámite de dicho juicio extraordinario. En ese tenor, si la autoridad realizó el emplazamiento conforme a la ley que rige el acto reclamado, y el asunto ya se encuentra en ponencia, debe ordenarse la regularización del procedimiento y requerírsele para que efectúe dicha actuación en términos de la Ley de Amparo. Lo anterior,...
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