DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO DA AL QUEJOSO LA OPORTUNIDAD DE AMPLIARLA RESPECTO DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR UNA NUEVA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE HAYAN TRANSCURRIDO LOS QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA, INFRINGE LAS NORMAS DEL JUICIO DE GARANTÍAS LO QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
En congruencia con la jurisprudencia P./J. 15/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", si en el lapso que medió entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo que tuvo por rendido el informe justificado de una nueva autoridad señalada como responsable y aquella en que se celebró la audiencia constitucional, no habían transcurrido los quince días que es...
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