IUSera
Registro digital 2001092 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.7 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEFENSOR DE OFICIO. SI AL PROCESADO SE LE DESIGNÓ UNO NUEVO, QUIEN INTERVINO SÓLO PARA DESISTIRSE DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL Y NO EXISTE CONSTANCIA DE QUE SE HIZO SABER A ÉSTE EL NOMBRE DE AQUÉL, NI QUE ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO, ESTE PROCEDER ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De una interpretación sistemática de los artículos 294 y 269 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los preceptos 34 y 37, fracción I, de la Ley de la Defensoría de Oficio, ambos del Distrito Federal, se advierte que el defensor de oficio designado por el procesado protestará el debido cumplimiento de su función, al constituir una formalidad que trae consigo el perfeccionamiento de la designación mediante la aceptación del cargo y la vinculación de sujetarse en el desempeño de su labor a las obligaciones que la ley le impone; además que, al no tratarse de un defensor particular,...

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