IUSera
Registro digital 2001090 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.19 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO UNO DE SUS MIEMBROS SOSTIENE QUE DESCONOCE LA RESOLUCIÓN DE SU BAJA DEL SERVICIO, DEBE ESTIMARSE QUE SE TRATA DE ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SI LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTA VARIOS AÑOS DESPUÉS DE LA ÚLTIMA FECHA EN QUE SE LE PAGÓ Y DEJÓ DE ASIGNÁRSELE SERVICIO.

Procesal y Justicia Seguridad Pública y Nacional Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 267, fracción VI, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad es improcedente cuando se promueva contra actos o disposiciones generales que se hayan consentido tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio dentro de los plazos a que se refiere el artículo 238 de la propia legislación. Ahora bien, si entre la última fecha en que se pagó y asignó servicio al actor, en su carácter de miembro de los cuerpos de seguridad pública...

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